La justificación de FIFA para exigir exención de impuestos a sedes del Mundial
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Autor: Gustavo Leal Cueva
Para otorgar la sede de una Copa Mundial, la FIFA exige a los gobiernos interesados una serie de garantías gubernamentales. Estas garantías abarcan aspectos migratorios, permisos de trabajo, seguridad, telecomunicaciones, protección de derechos comerciales, asistencia administrativa y, de manera especialmente relevante, beneficios fiscales.
El objeto de este análisis es la garantía fiscal de exenciones, configurada como la “Garantía Gubernamental #3” (3. Government Guarantee #3: Tax exemptions and foreign exchange undertakings). En el proceso de candidatura para la Copa Mundial FIFA 2026 (y en los procesos anteriores), la organización solicitó a los gobiernos sede un esquema de exenciones fiscales estructurado, amplio y escalonado, aplicable no sólo a FIFA, sino también a sus entidades relacionadas, asociaciones anfitrionas, confederaciones, asociaciones miembro, proveedores, contratistas, radiodifusores y ciertos individuos designados.
No se trata, por tanto, de una simple facilidad administrativa ni de una exención aislada. El esquema diseñado por FIFA busca evitar que la organización del Mundial genere cargas fiscales directas o indirectas para FIFA y para los sujetos que participan en la preparación, operación y cierre del evento.
La pregunta de fondo es si estas exigencias fiscales tienen una justificación técnica suficiente o si, en el contexto actual de combate a regímenes preferenciales y erosión de bases fiscales, constituyen un privilegio difícil de sostener.
I. El esquema de exenciones fiscales exigido por FIFA
El documento de garantías gubernamentales estructura el beneficio fiscal mediante una lógica de círculos concéntricos. Mientras más cercana se encuentra la entidad al núcleo operativo de FIFA, más amplio es el beneficio fiscal solicitado. La propia FIFA describe gráficamente esta arquitectura mediante un diagrama de círculos, en cuyo centro se ubican FIFA, la entidad del evento y sus subsidiarias, y hacia afuera aparecen asociaciones, proveedores, contratistas e individuos designados (FIFA, 2017).

Fuente: Overview of Government Guarantees and the Government Declaration (FIFA)
1.1 Primer círculo: FIFA y sus entidades relacionadas
El primer círculo es el más amplio. FIFA solicita una exención fiscal general para:
FIFA.
La entidad del Mundial 2026.
Las subsidiarias del Mundial 2026.
Cualquier otra subsidiaria de FIFA.
El periodo de la exención inicia desde la designación del país anfitrión y concluye el 31 de diciembre de 2028, salvo que sea necesario extenderlo para pagos relacionados con el programa de legado del Mundial.
El alcance de esta exención es extraordinario. FIFA solicita que comprenda “all taxes” aplicables en el país sede. La única excepción expresa se refiere a la venta de boletos a terceros, en cuyo caso acepta IVA, impuesto sobre ventas o impuesto equivalente, pero con una tasa unificada máxima de 10%. Incluso en ese caso, FIFA señala que no deben cobrarse otros impuestos sobre los ingresos o utilidades derivados de la venta de boletos (FIFA, 2017).
Desde una perspectiva técnica, este primer círculo equivale a una inmunidad fiscal casi total para FIFA y sus entidades principales durante todo el ciclo mundialista.
1.2 Segundo círculo: Asociaciones anfitrionas, confederaciones y asociaciones miembro
El segundo círculo comprende a las asociaciones anfitrionas, coanfitrionas, confederaciones continentales y asociaciones miembro de FIFA.
Aquí la exención también es general, pero limitada a hechos imponibles relacionados directa o indirectamente con la competencia o eventos vinculados.
La justificación de FIFA es que estas entidades reciben apoyos financieros o en especie para cumplir funciones relacionadas con la organización del torneo. Por ello, si esos apoyos fueran gravados, el impuesto terminaría siendo un costo fiscal indirecto para FIFA.
Este punto revela una característica central del modelo: FIFA no sólo busca evitar impuestos propios, sino también evitar que los impuestos causados por terceros se trasladen económicamente hacia ella.
1.3 Tercer círculo: Radiodifusor anfitrión y proveedores FIFA
El tercer círculo se refiere al FIFA Host Broadcaster y a los proveedores de servicios de FIFA.
La exención solicitada es limitada y comprende el periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2027.
FIFA argumenta que el Mundial requiere bienes y servicios específicamente diseñados para el evento, con esquemas de costo garantizado, mecanismos cost-plus, márgenes o fórmulas de participación en utilidades. Por ello, sostiene que gravar la prestación de esos bienes y servicios generaría costos fiscales indirectos para FIFA o sus entidades relacionadas.
El propio documento introduce una precisión relevante: esta exención no debe impedir la tributación ordinaria de las utilidades de estos proveedores ni de los salarios de sus empleados (FIFA, 2017). Esta precisión es importante porque impide concluir que todo proveedor de FIFA queda automáticamente exento de ISR, IVA o contribuciones laborales.
1.4 Cuarto círculo: Contratistas FIFA
El cuarto círculo comprende a contratistas distintos del radiodifusor anfitrión y de los proveedores FIFA.
La exención también se solicita para el periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2027.
Su alcance se concentra en impuestos sobre:
Importación.
Exportación.
Transporte de bienes y servicios.
Transferencia de derechos relacionados con la competencia.
FIFA menciona tres tipos de bienes: bienes consumibles, bienes duraderos importados temporalmente y bienes duraderos que permanezcan en el país sede como donaciones a terceros calificados.
La razón operativa es clara: durante el Mundial se importan y distribuyen grandes cantidades de bienes en un periodo corto; sin embargo, el riesgo fiscal también es evidente: un régimen de facilitación logística puede convertirse en un tratamiento preferencial para contratistas comerciales si no se delimita con precisión.
1.5 Quinto círculo: individuos designados
El quinto círculo se refiere a ciertos individuos designados. FIFA solicita tres beneficios principales.
Primero, que los salarios y pagos efectuados por entidades extranjeras a individuos no residentes —excepto jugadores— queden exentos si dichos individuos entran y salen del país sede dentro del periodo que inicia 35 días antes del primer partido y concluye 35 días después de la final. FIFA sostiene que esta regla es consistente con la regla de 183 días del artículo 15 del Modelo de Convenio de la OCDE (FIFA, 2017).
Segundo, respecto de jugadores, FIFA pide limitar la tributación a la compensación base y premios pagados por las asociaciones miembro por su participación en la competencia. El objetivo declarado es evitar complejidad e incertidumbre bajo el artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE, relativo a artistas y deportistas.
Tercero, FIFA solicita que toda compensación en efectivo o en especie otorgada a voluntarios quede exenta. La justificación es que los voluntarios no reciben un salario propiamente dicho, sino uniformes, alimentos, reembolsos, viáticos, acceso a eventos o compensaciones menores.
El documento también aclara que, salvo el caso de voluntarios, no se pretende otorgar beneficios fiscales a individuos residentes. Los empleados locales de FIFA, de sus subsidiarias o de asociaciones anfitrionas deben quedar sujetos al régimen ordinario.
1.6 Compromisos cambiarios y facilidades administrativas
Además de exenciones fiscales, FIFA solicita compromisos cambiarios.
El gobierno sede debe garantizar la importación y exportación irrestricta de divisas mediante transferencias bancarias, así como la conversión libre de monedas a moneda local, dólares, euros o francos suizos, sin impuestos y conforme a condiciones de mercado.
FIFA aclara que esta garantía no limita las normas contra lavado de dinero. La precisión es relevante, pues permite distinguir entre libertad cambiaria operativa y cumplimiento financiero.
Finalmente, FIFA solicita procedimientos administrativos simplificados, atención prioritaria de autoridades competentes y la posibilidad de presentar solicitudes, documentación y comunicaciones en inglés.
Este último punto confirma que el régimen solicitado no sólo es sustantivo, sino también procedimental: FIFA exige no sólo pagar menos impuestos, sino cumplir menos cargas administrativas o cumplirlas en condiciones preferentes.
II. La justificación general de FIFA
FIFA fundamenta su solicitud en su naturaleza jurídica y en sus fines estatutarios.
El documento señala que FIFA es una asociación de derecho suizo y que, bajo la legislación de ese país, una asociación no puede distribuir dividendos o participaciones similares a sus miembros. En consecuencia, sus utilidades deben utilizarse conforme a sus fines estatutarios.
FIFA también sostiene que sus principales objetivos son el desarrollo del futbol y la organización de eventos relacionados. Para cumplir esos fines, requiere una administración financiada mediante ingresos globales.
En esa lógica, FIFA se presenta como una entidad sin fines de lucro, aunque reconoce que los ingresos globales que genera permanecen sujetos al régimen ordinario suizo aplicable a asociaciones.
Su argumento central es que cualquier costo fiscal impuesto a FIFA, a la entidad del Mundial o a sus subsidiarias podría limitar su capacidad de financiar la organización del evento y sus demás actividades estatutarias. La idea aparece formulada en el documento al señalar que los impuestos locales “may limit FIFA’s ability to finance” sus actividades estatutarias (FIFA, 2017).
Esta justificación tiene cierta lógica interna. Si FIFA no distribuye utilidades y reinvierte sus ingresos en sus fines institucionales, puede sostener que la carga fiscal reduce recursos disponibles para el desarrollo del futbol; sin embargo, esa explicación no agota el análisis. La no distribución de utilidades no elimina la capacidad contributiva ni convierte automáticamente a una organización global en sujeto fiscalmente inmune.
III. El argumento económico detrás de las exenciones
Además de la justificación institucional, FIFA formula un argumento económico.
Según el documento, la Copa Mundial atrae atención global hacia el país sede y ofrece oportunidades de inversión en infraestructura deportiva y pública. Esa atención e inversión podrían generar beneficios socioeconómicos de mediano y largo plazo, así como crecimiento económico.
A partir de ello, FIFA sostiene que el Mundial es un evento de importancia nacional y de interés público, lo que justificaría otorgar una exención fiscal relacionada con la competencia (FIFA, 2017).
Este argumento responde a una lógica de intercambio: el país sede renuncia a cierta recaudación directa a cambio de beneficios indirectos, como turismo, consumo, promoción internacional, empleo temporal, inversión en infraestructura y exposición global.
El problema es que la existencia de una derrama económica no demuestra por sí misma que la exención sea necesaria, proporcional o eficiente. El análisis fiscal correcto no es si el Mundial genera actividad económica, sino si la magnitud del beneficio fiscal otorgado guarda proporción con los beneficios públicos reales y verificables.
IV. La lógica financiera real del modelo FIFA
El esquema fiscal solicitado por FIFA tiene una finalidad financiera clara: proteger sus ingresos globales y evitar costos fiscales directos e indirectos.
La organización no sólo busca que sus propios ingresos no sean gravados. También pretende que los impuestos aplicables a asociaciones, proveedores, contratistas, radiodifusores o individuos no terminen trasladándose económicamente a FIFA.
Por eso el esquema se expande hacia terceros. La exención no se limita al núcleo de FIFA, sino que cubre distintos niveles de la cadena operativa del Mundial.
Técnicamente, esta arquitectura puede explicarse como una estrategia de neutralización fiscal de la cadena del evento. FIFA busca que la sede no genere fricciones tributarias que incrementen costos, reduzcan márgenes o compliquen la operación.
Sin embargo, desde la óptica del país sede, esa neutralización implica una renuncia recaudatoria amplia. El Estado aporta infraestructura, seguridad, movilidad, protección comercial, servicios administrativos y facilidades regulatorias, pero renuncia a gravar una parte relevante de los flujos económicos derivados del evento.
V. De la coordinación fiscal al privilegio fiscal
Una cosa sería solicitar reglas para evitar doble tributación, simplificar importaciones temporales, facilitar trámites de no residentes o coordinar obligaciones fiscales transfronterizas.
Otra distinta es exigir una exención general de todos los impuestos para FIFA y sus entidades principales, más exenciones escalonadas para asociaciones, proveedores, contratistas e individuos.
En ese punto, el esquema rebasa la lógica de coordinación fiscal y se acerca a la lógica del privilegio fiscal.
Más allá de reconocer que un evento global requiere reglas especiales. El problema reside en la amplitud de esas reglas y en su carácter asimétrico: el país sede asume costos públicos relevantes mientras el organizador global busca blindar fiscalmente sus ingresos y operaciones.
VI. Tensión con el estándar fiscal internacional actual
La exigencia de FIFA resulta especialmente llamativa frente al contexto fiscal internacional actual.
Durante la última década, la OCDE y el G20 han impulsado el proyecto BEPS para combatir la erosión de bases gravables y el traslado artificial de utilidades. La Acción 5 de BEPS se dirige precisamente a combatir prácticas fiscales perniciosas y regímenes preferenciales, tomando en cuenta transparencia y sustancia (OECD, 2015).
La OCDE ha explicado que el Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas revisa regímenes preferenciales para identificar características que puedan facilitar erosión de bases y traslado de beneficios, afectando injustamente la base tributaria de otras jurisdicciones (OECD, 2026).
Es importante precisar que no se ha identificado un pronunciamiento específico de la OCDE condenando las exenciones fiscales exigidas por FIFA. Por tanto, no debe afirmarse que la OCDE haya declarado que el esquema FIFA sea contrario a BEPS. Lo que sí existe es una tensión conceptual evidente: mientras el estándar fiscal internacional busca limitar tratamientos preferenciales, aumentar transparencia y exigir sustancia económica, FIFA exige a los países sede un régimen fiscal específico, negociado y selectivo para un evento global.
Aunque las exenciones FIFA no son idénticas a un régimen offshore o a una caja de propiedad intelectual, comparten un elemento problemático: conceden ventajas fiscales a sujetos determinados por su poder de negociación internacional.
VII. ¿La no distribución de utilidades justifica no pagar impuestos?
Uno de los argumentos más importantes de FIFA es que, por ser asociación suiza, no distribuye dividendos. Ese argumento es insuficiente.
La no distribución de utilidades no elimina la capacidad contributiva. Muchas entidades sin fines de lucro pueden estar sujetas a reglas fiscales, obligaciones formales, retenciones o impuestos indirectos, dependiendo de la naturaleza de sus actividades.
Además, el Mundial genera ingresos comerciales significativos por derechos de transmisión, patrocinios, licencias, hospitalidad, boletaje y explotación de marca. Que esos ingresos se destinen posteriormente a fines estatutarios no cambia el hecho de que se generan a partir de una actividad económica global altamente rentable.
La pregunta relevante no es si FIFA reparte dividendos. La pregunta es si obtiene ingresos y realiza actos económicos en el país sede. Si la respuesta es afirmativa, existe una razón fiscal para analizar su contribución al gasto público de esa jurisdicción.
VIII. ¿La tributación en Suiza elimina el derecho del país sede?
FIFA también sostiene que sus ingresos globales están sujetos al régimen ordinario suizo. Ese argumento tampoco elimina por sí mismo la potestad tributaria del país sede.
En fiscalidad internacional, residencia y fuente son criterios coexistentes. Que una entidad tribute en el país de residencia no impide necesariamente que el país fuente grave ingresos, actos o actividades realizados en su territorio.
Precisamente para coordinar esos derechos existen los tratados para evitar la doble tributación. Su función no es suprimir de forma absoluta la potestad de la fuente, sino distribuirla, limitarla o coordinarla.
Si el problema fuera únicamente evitar doble tributación, la solución ordinaria sería acudir a tratados, acreditamientos, reglas específicas de fuente o mecanismos de coordinación. Una exención general de todos los impuestos en el país sede parece ir más allá de esa finalidad.
IX. El interés público no debe confundirse con inmunidad fiscal
El Mundial puede ser un evento de interés público. Puede generar turismo, consumo, empleo temporal, inversión y proyección internacional, pero el interés público no convierte automáticamente al organizador en sujeto fiscalmente inmune.
Al contrario, si el evento utiliza seguridad pública, infraestructura, movilidad, servicios administrativos, telecomunicaciones, protección de marcas y apoyo regulatorio, existe una razón para que quienes capturan valor económico del evento contribuyan, al menos parcialmente, al financiamiento de esos costos.
Desde una perspectiva de política fiscal, la regla debe ser restrictiva: los beneficios fiscales sólo deberían justificarse cuando sean necesarios, transparentes, temporales, cuantificados y proporcionales al beneficio público que generan.
X. Observaciones y críticas internacionales
Aunque la OCDE no ha emitido una condena específica contra las exenciones fiscales de FIFA, las exigencias de la organización han sido objeto de análisis y crítica por medios especializados, organizaciones de política fiscal y mecanismos internacionales de responsabilidad empresarial.
International Tax Review documentó desde el Mundial de Sudáfrica 2010 que FIFA exigía concesiones fiscales a países anfitriones, incluyendo alivios para FIFA, sus subsidiarias y asociaciones extranjeras participantes (International Tax Review, 2010). Esta observación muestra que la exigencia fiscal no es nueva ni exclusiva de 2026, sino una práctica recurrente en la organización de Mundiales.
En Estados Unidos, el Institute on Taxation and Economic Policy ha cuestionado el costo fiscal local del Mundial 2026, particularmente por exenciones de impuestos sobre ventas en boletaje y otros beneficios que pueden reducir ingresos de gobiernos estatales y locales (ITEP, 2025). Aunque el análisis de ITEP se centra en el contexto estadounidense, su crítica es útil para entender el problema general: los gobiernos sede asumen costos públicos y, al mismo tiempo, renuncian a ingresos tributarios.
The Guardian también ha reportado controversias sobre el tratamiento fiscal del Mundial 2026, incluyendo negociaciones para obtener exenciones fiscales para selecciones nacionales y la diferencia de trato entre Estados Unidos, México y Canadá (The Guardian, 2026).
Por otra parte, el mecanismo de Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE ha analizado asuntos relacionados con FIFA, aunque no específicamente por exenciones fiscales. En 2015, Building and Wood Workers’ International presentó una queja ante el Punto Nacional de Contacto de Suiza por presuntas violaciones de derechos humanos de trabajadores migrantes relacionadas con Qatar 2022. El caso fue aceptado para consideración bajo las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (OECD, 2015/2017).
Este antecedente no cuestiona directamente la política fiscal de FIFA, pero sí muestra que la organización ha sido sometida a escrutinio internacional por la forma en que sus decisiones de sede pueden generar impactos públicos relevantes. La lógica es trasladable al ámbito fiscal: si FIFA exige garantías gubernamentales que afectan recursos públicos, su actuación también debe evaluarse bajo estándares de responsabilidad, transparencia y proporcionalidad.
XI. Implicaciones para México
En México, la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 incorporó un régimen especial para quienes participen en la organización y celebración de la Copa Mundial FIFA 2026.
El diseño mexicano refleja, en buena medida, la arquitectura solicitada por FIFA: identificación de participantes, inclusión de residentes en México y en el extranjero, establecimientos permanentes, subsidiaria operativa, actualización de información ante el SAT y beneficios relacionados con actos, actividades e ingresos vinculados exclusivamente con la competencia.
Esto permite entender que el régimen mexicano no surgió aisladamente. Forma parte de una estructura contractual previa exigida por FIFA dentro del proceso de candidatura.
Sin embargo, entender su origen no elimina los cuestionamientos jurídicos y fiscales. En México, el régimen debe analizarse frente a los principios de generalidad, proporcionalidad, equidad tributaria, legalidad y prohibición constitucional de exenciones. También debe interpretarse de forma estricta, especialmente por el uso de la expresión “exclusivamente” en la Ley de Ingresos.
Para proveedores mexicanos, contratistas, prestadores de servicios y entidades vinculadas al evento, la conclusión práctica es clara: la existencia del régimen FIFA no implica una exención automática. Cada operación debe analizarse en función del sujeto, la actividad, la fuente de ingreso, la documentación y su relación directa con la competencia.
XII. Conclusiones
FIFA exige a los países sede de la Copa Mundial un esquema fiscal amplio, estructurado en círculos de protección. El beneficio más intenso corresponde a FIFA y sus entidades relacionadas; después se extiende, con distintos grados de limitación, a asociaciones anfitrionas, confederaciones, asociaciones miembro, radiodifusores, proveedores, contratistas e individuos designados.
La justificación de FIFA descansa en su naturaleza de asociación suiza, la imposibilidad de distribuir dividendos, sus fines estatutarios, la tributación en Suiza, la complejidad operativa del Mundial y los beneficios económicos esperados para el país sede.
No obstante, desde una perspectiva fiscal contemporánea, esas razones no justifican plenamente la amplitud del régimen solicitado.
En una época en la que la OCDE y el G20 impulsan estándares contra regímenes fiscales preferenciales, falta de sustancia y erosión de bases, resulta cuestionable que un organizador global con ingresos multimillonarios exija a los países sede una exención fiscal a modo.
La discusión no debe plantearse como una oposición al Mundial. Debe plantearse como una pregunta de política fiscal: ¿qué beneficios son estrictamente necesarios para organizar un evento global y cuáles constituyen privilegios incompatibles con la equidad tributaria?
La respuesta debería partir de un estándar restrictivo: temporalidad limitada, transparencia plena, cuantificación del costo fiscal, evaluación posterior y proporcionalidad entre el beneficio concedido y el beneficio público realmente obtenido.
Referencias
Fédération Internationale de Football Association. (2017). 2026 FIFA World Cup bidding process – Government guarantees. FIFA. https://digitalhub.fifa.com/m/502252882e0edd0e/original/ufybnq0f1kd2g1nhw5pc-pdf.pdf. Última visita en junio 15, 2026.
Institute on Taxation and Economic Policy. (2025). Not-so-free kick: How the 2026 FIFA World Cup will cost local governments. ITEP. https://itep.org/fifa-2026-world-cup-tickets-sales-tax-exemption/. Última visita en junio 15, 2026.
International Tax Review. (2010, May 19). FIFA demands tax concessions from World Cup hosts. International Tax Review. https://www.internationaltaxreview.com/Article/2612768/Fifa-demands-tax-concessions-from-World-Cup-hosts.html. Última visita en junio 15, 2026.
Organisation for Economic Co-operation and Development. (2015). Countering harmful tax practices more effectively, taking into account transparency and substance, Action 5 – 2015 final report. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/9789264241190-en. Última visita en junio 15, 2026.
Organisation for Economic Co-operation and Development. (2026). Harmful tax practices. OECD. https://www.oecd.org/tax/beps/beps-actions/action5/. Última visita en junio 15, 2026.
Organisation for Economic Co-operation and Development. (2017). Fédération Internationale de Football Association (FIFA) and Building and Wood Workers’ International (BWI). OECD National Contact Points for Responsible Business Conduct. https://www.oecd.org/en/networks/national-contact-points-for-responsible-business-conduct/database/ch0013.html. Última visita en junio 15, 2026.
The Guardian. (2026, April 29). All World Cup teams poised for tax exemption after FIFA talks with US Treasury. https://www.theguardian.com/football/2026/apr/29/world-cup-teams-tax-exemption-fifa-talks-us-treasury-federal-taxes. Última visita en junio 15, 2026.





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