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Tratamiento fiscal de aplicaciones avanzadas de criptoactivos y activos digitales

El 28 de octubre de 2022 se llevó a cabo el último módulo del Seminario de Activos Virtuales organizado conjuntamente por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C. y la Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León, A.C.


En este evento participó Gustavo Leal Cueva, socio de Leal Benavides y Cía, abordando el tema de las implicaciones fiscales de las aplicaciones avanzadas de criptoactivos o activos digitales.


En esta conferencia se explicaron algunas de las aplicaciones más novedosas que tienen los activos digitales, como pueden ser los tokens no fungibles, la digitalización de activos, las organizaciones automatizadas descentralizadas y los fondos de inversión en diversos tipos de criptoactivos.


Leal Cueva explicó cómo deben evaluarse los impactos fiscales de cualquier proyecto de activos digitales, ya sea desde la perspectiva del inversionista, así como de quien desee abordar un proyecto digitalización.


Leal Cueva explicó algunos casos interesantes de uso de criptoactivos, como la digitalización de la participación en un proyecto inmobiliario, la inversión en un proyecto agrícola, un programa de lealtad o recompensas, la venta de obras de arte, digitalización de acciones u otros títulos de crédito, entre algunos otros.


Comentó que uno de los principales obstáculos al desarrollar este tipo de proyectos es el impacto fiscal que llegan a tener, pero también juegan un papel esencial la caracterización jurídica del activo, así como su tratamiento contable. Para esto es necesario realizar un análisis detallado siguiendo estos pasos:

  1. Definir el tipo de activo a utilizar (qué va a amparar o a soportar el activo)

  2. Definir cuál es la operación que se va a realizar con ese activo (venta, renta, prestación de servicio)

  3. Caracterizar el ingreso que derive de la operación

  4. Definir el tratamiento en materia de IVA

En materia de Impuesto sobre la Renta es esencial definir no sólo el tipo de operación que se está realizando sino la forma en que se llevará a cabo, pues de este análisis se definirá el tipo de ingresos que se está obteniendo (si es interés, actividad empresarial, enajenación de bienes, dividendo, etc.).


Por último, el caso del IVA es probablemente el más complejo, pues no basta con definir que enajenación de un bien intangible, como lo son los activos digitales, causan el impuesto, sino que existen una serie de consecuencias que se deben primero definir antes de aplicar un tratamiento. Elementos como la territorialidad, la residencia de las partes y la caracterización del bien objeto de la operación son elementos imprescindibles para determinar cuál es el impacto de esta operación en materia de este impuesto.


El mercado y la industria de los criptoactivos es aún nueva y, aunque no existen reglas específicas, las que existen actualmente son las que se deben aplicar. Es ahí donde reside la complejidad de los casos, mismos que deben analizarse de manera individual, según sus aristas particulares.


Leal Cueva también abordó la facilidades o dificultades que este tipo de activos representa para la fiscalización que realizan las autoridades fiscales de los países, así como también habló sobre las tendencias internacionales en materia regulatoria en este rubro.


En caso de requerir alguna asesoría en materia de tratamiento de criptoactivos o activos digitales, agenda una cita con los especialistas de Leal Benavides y Cía. Con gusto ponemos nuestra experiencia a tu servicio y te ayudamos a tomar una decisión mejor informada.

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