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Indemnización por sobreventa de boletos de avión de ser al menos un 25%

En días recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje debido a la sobreventa de boletos de avión, con al menos un 25% del precio del boleto, independientemente de las opciones previstas en la Ley de Aviación Civil (LAC).


El Artículo 52 de la LAC establece que, en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque (sobreventa de un vuelo), las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones:

  • I. El reintegro de su pasaje

  • II. El transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera

  • III. La reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero

En este sentido, el mismo artículo prevé que la aerolínea debe otorgar una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas, entendiéndose así que, si el pasajero elige la opción II (transporte en el primer vuelo disponible), se haría acreedor a la indemnización del 25%.


En este sentido, la Corte señala que a pesar de que el artículo reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, lo cierto es que en la hipótesis prevista en la fracción II, de manera irrazonable niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional.


Por lo tanto, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas.


Con esta argumentación la Primera Sala de la Corte concluye que el último párrafo del Artículo 52 de la LAC es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.

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