En dÃas recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las aerolÃneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje debido a la sobreventa de boletos de avión, con al menos un 25% del precio del boleto, independientemente de las opciones previstas en la Ley de Aviación Civil (LAC).
El ArtÃculo 52 de la LAC establece que, en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque (sobreventa de un vuelo), las aerolÃneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones:
I. El reintegro de su pasaje
II. El transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolÃnea durante su tiempo de espera
III. La reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero
En este sentido, el mismo artÃculo prevé que la aerolÃnea debe otorgar una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas, entendiéndose asà que, si el pasajero elige la opción II (transporte en el primer vuelo disponible), se harÃa acreedor a la indemnización del 25%.
En este sentido, la Corte señala que a pesar de que el artÃculo reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, lo cierto es que en la hipótesis prevista en la fracción II, de manera irrazonable niega la posibilidad de que éstos sean Ãntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional.
Por lo tanto, las aerolÃneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas.
Con esta argumentación la Primera Sala de la Corte concluye que el último párrafo del ArtÃculo 52 de la LAC es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolÃnea.