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Intereses fiscales: Una asimetría estructural en perjuicio del contribuyente

  • Staff
  • hace 18 horas
  • 2 Min. de lectura

En el sistema fiscal mexicano, el tratamiento de los intereses revela una diferencia estructural que, aunque técnicamente sustentada en criterios normativos y jurisprudenciales, genera efectos prácticos relevantes en la relación entre la autoridad y los contribuyentes.


Cuando la autoridad fiscal determina un crédito, el monto adeudado no se limita al principal. A este se le adicionan recargos por mora, actualización por inflación y, en su caso, multas, configurando un costo financiero que crece con el tiempo y que busca resarcir al fisco por la falta de pago oportuno. Este mecanismo responde a una lógica clara: preservar el valor del dinero en el tiempo y desincentivar el incumplimiento.


La inversión de la relación: cuando el acreedor es el contribuyente

Sin embargo, cuando la situación se invierte y es el contribuyente quien tiene un saldo a favor —ya sea por pagos indebidos o por la anulación de un crédito fiscal— el tratamiento es distinto. En estos casos, la devolución por parte de la autoridad no necesariamente incorpora el mismo reconocimiento integral del costo financiero asociado al tiempo durante el cual el recurso estuvo en poder del Estado.


Esta diferencia no es menor. En términos económicos, implica que el costo del tiempo no se reconoce de forma simétrica para ambas partes de la relación tributaria. Mientras que el contribuyente enfrenta un esquema de intereses que puede ser significativo —particularmente en contextos inflacionarios—, la autoridad no siempre asume un costo equivalente cuando debe restituir recursos.


Criterios judiciales y efectos prácticos

La situación se ve reforzada por criterios judiciales recientes, en los que se ha sostenido que la autoridad fiscal no está obligada a pagar intereses en todos los supuestos de devolución, particularmente cuando estos no han sido expresamente ordenados en una resolución jurisdiccional. Este enfoque, si bien consistente con la interpretación estricta de la norma, plantea cuestionamientos desde una perspectiva de equidad.


En la práctica, esta asimetría puede incidir en la toma de decisiones de los contribuyentes, especialmente en aquellos casos en los que se evalúa la conveniencia de impugnar un crédito fiscal o de iniciar un procedimiento de devolución. El costo financiero asociado al tiempo del litigio o del trámite administrativo se convierte en un factor relevante, no solo por su impacto económico directo, sino por la incertidumbre en su eventual recuperación.


Referencia y reflexión final

Este tema fue abordado en una entrevista publicada por el periódico El Norte, realizada a Gustavo Leal Cueva, socio de Leal Benavides y Compañía, en la que se expusieron estas consideraciones y sus implicaciones prácticas para los contribuyentes.


Más allá del análisis técnico, la discusión invita a reflexionar sobre el diseño del sistema fiscal y la forma en que se distribuyen los riesgos financieros entre la autoridad y los particulares. La consistencia en el tratamiento de los intereses no es únicamente un asunto de técnica tributaria, sino también de equilibrio en la relación jurídica que sustenta el cumplimiento fiscal.




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