Con fecha 7 de abril de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer, a través de su página de Internet un proyecto de Resolución de facilidades administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022, conjunto de reglas que remplazarían a la tradicional “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan”.
Fuera el campo
El cambio más trascedente es la exclusión del sector primario, es decir, del sector agrícola, ganadero, pesquero y silvícola (AGAPES), el cual tradicionalmente estaba previsto como un de los sectores beneficiados por estas facilidades.
Gastos "ciegos"
Para el sector autotransporte continúan los beneficios como la facilidad de comprobación de gastos sin comprobante fiscal hasta por el 8% de sus ingresos, con un tope de un millón de pesos, para lo cual se adiciona le requisito de informar este dato en el campo que, para estos efectos, se incluya en el formato de declaración anual de 2022, a presentar en 2023.
Adquisición de combustibles
En materia de adquisición de combustibles, se adiciona el requisito de incluir, en el comprobante fiscal, la información del permiso vigente del enajenante. Esta vigencia debe ser verificada por el adquirente, conforme a la nueva obligación que para 2022 se incluyó en el Código Fiscal de la Federación.
Paquetería
Para efectos de que los servicios de paquetería apliquen la facilidad de abstenerse de acompañar a las mercancías con el pedimento de importación, nota de remisión o de envío, siempre que se acompañe de la guía de envío, adicionan la obligación de que se emita el CFDI con carta de porte, en los casos en que proceda.
Homologación de requisitos de estímulo
Para el sector de carga de materiales y autotransporte de pasajeros urbano y suburbano, se agrega el requisito de que, para el acreditamiento del estímulo IEPS por la adquisición de diésel contra los pagos provisionales a cuenta del ISR anual (el pago del 16% sobre el monto que haya sido deducido por este concepto), los pagos provisionales que se acrediten en la declaración del citado ISR anual no consideren los montos de los estímulos fiscales mencionados que hayan acreditado contra dichos pagos provisionales. Esta misma restricción se ha previsto en años anteriores para los otros sectores, ahora se homologa este sector en este rubro.
Entrevista
Estos puntos fueron comentados por Gustavo Leal Cueva, socio de Leal Benavides y Cía, en entrevista para la revista especializada Transportes y Turismo, publicada el 7 de abril de 2022, y que puede consultarse en este enlace: SAT publica cambios en las facilidades administrativas para el autotransporte | Revista TyT
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