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La desaparición del subsidio al empleo para trabajadores del salario mínimo

En entrevista para el periódico El Norte, publicada en la sección Negocios el 29 de enero de 2024, Gustavo Leal Cueva, socio de Leal Benavides y Cía., habla sobre cómo con el nuevo salario mínimo para 2024 se ubica en un nivel en el que ya no les es aplicable el Subsidio al Empleo (SE), provocando que los trabajadores que perciben salario mínimo causen impuesto por primera vez en la historia.


El SE es un apoyo fiscal dirigido a trabajadores de bajos ingresos que hasta 2007 se conoció como Crédito al Salario, y a partir de 2008 se elimina dicho crédito y se remplaza por el SE que opera exactamente igual que su predecesor, con la diferencia de que, a partir de dicho año, la Ley ya no contempla que los rangos del subsidio se actualicen con inflación, por lo que se pronosticaba que los incrementos salariales e inflacionarios terminarían por diluir el efecto resarcitorio del SE, lo cual comenzó a suceder desde 2019 en la zona de la frontera norte, y en 2024 se generaliza debido al incremento que los salarios mínimos han tenido en los últimos años.


La desaparición fáctica del SE provoca que los trabajadores del salario mínimo se vean impactados con un fuerte incremento en el impuesto que causan. El salario mínimo para el 2024 es de 7 mil 467.90 pesos al mes y a éste le corresponde un Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 495.41 pesos, también al mes.


En el 2023, el mínimo era de 6 mil 223 pesos mensuales y sólo pagaba 70.23 pesos de ISR, debido a que recibía un “subsidio al empleo” o “crédito al salario” de 294 pesos al mes, el cual para el 2024 ya no se concede a ese nivel salarial.


“A partir del 2024, los trabajadores que podrían tener derecho al ‘subsidio al empleo’ serán sólo aquellos que nominalmente reciban en el mes un salario inferior al mínimo. Esto puede darse sólo en el caso de trabajadores con jornada reducida, semana reducida o que tengan ausencias en el mes, de manera que en su salario mensual bruto perciban una cantidad inferior a 7 mil 467.90”, explica Leal Cueva.


“Hay una desaparición fáctica del ‘subsidio al empleo’ que se venía dando en los últimos años por efecto de las alzas en el salario mínimo en la actual Administración” enfatiza.


“Pero también es porque, a diferencia de la tarifa del ISR para la que se prevé un mecanismo de actualización de cantidades a pagar conforme a los índices inflacionarios, la tabla del ‘subsidio al empleo’ no se actualiza”, añade.


La otra problemática que se presenta es que, si bien el salario mínimo no goza de ninguna exención de impuesto, la propia Ley del ISR prevé que los patrones no deben efectuar retenciones sobre dicho salario. Esto no quiere decir que el salario mínimo esté exento, sino solamente que el patrón no debe retener el impuesto; sin embargo, no prevé un mecanismo para que el trabajador o patrón paguen este impuesto.


Dado que en la historia del ISR los salarios mínimos no causaban impuesto (gracias al SE), la Ley jamás previó esta situación que hoy en día se presenta, complicando el cumplimiento correcto para los contribuyentes. Inclusive, el texto legal contiene una serie de lagunas que provocan que el impuesto sí se causa, pero nadie está obligado a "enterarlo"; es decir, a declararlo ante la autoridad y realizar su pago.


Es urgente que la autoridad establezca un mecanismo actualizado para que patrones y trabajadores tengan la certeza jurídica de la manera en que deben proceder en estos casos.



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