La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló un criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que establece que los contribuyentes no pueden acreditar saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) si dichos saldos provienen de operaciones de compensación de créditos y débitos entre las partes de una operación.
La resolución, que sienta jurisprudencia en la causa 413/2022, establece que el IVA solo será acreditable para efectos de solicitar devoluciones de saldos a favor cuando las partes hayan realizado el pago con dinero, ya sea a través de cheques o transferencias. Este criterio significa una nueva restricción al acreditamiento del IVA. Las operaciones que se ven directamente impactadas son aquellas que se pagan por la vía de la compensación civil, puesto que el IVA pagado con compensación no sería acreditable.
Gustavo Leal Cueva, socio de Leal Benavides y Cía, en entrevista para El Norte publicada el 19 de junio de 2023, argumentó que esta resolución va en contra de la naturaleza de los negocios tanto en México como en el resto del mundo, ya que en todas partes se realizan operaciones de compensación en las que una factura de pago a un proveedor se compensa con una deuda que este tiene con otro proveedor.
Leal Cueva sostuvo que, aunque no se realice un pago en efectivo, sino solo una compensación, existen dos facturas que demuestran que ambas operaciones tuvieron lugar y generaron el pago del IVA.
Tanto el SAT como los juzgados y la Corte han interpretado de manera equivocada la Ley del IVA, desconociendo su evolución histórica, reafirmó Leal Cueva.
En resumen, según esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los contribuyentes no pueden acreditar saldos a favor del IVA si estos provienen de operaciones de compensación de créditos y débitos, incluso si se generaron facturas que demuestran la existencia de dichas operaciones y el pago del impuesto.
Comments