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Tratamiento fiscal de criptodivisas y activos digitales. Tercer día de Cryptopalooza

Durante la tercera jornada de Cryptopalooza, evento de reciente creación que se está posicionando como un evento emblemático, estuvo presente Gustavo Leal Cueva, socio de Leal Benavides y Cía., y CEO de Fiscalia, para exponer sus puntos de vista sobre el aspecto fiscal de las criptodivisas en México.


El evento tuvo lugar del 22 al 27 de febrero de 2021, siendo el miércoles 24 la participación de Leal Cueva.


“La legislación, en general, no es suficientemente dinámica para estar a la par de los cambios tecnológicos ni sociales. Para regular un fenómeno debe primero estudiarse, ver sus efectos en la sociedad, identificar los intereses de por medio, los riesgos y los beneficios que puede traer”, expresó Leal Cueva al resaltar que las operaciones con criptodivisas sí causan impuesto, el problema es que las reglas vigentes en muchos aspectos no empatan con la naturaleza de estas transacciones.

Como primer punto destacó que en México, como casi en el resto de países, las criptodivisas no están reconocidas como monedas, lo que hace que se deban tratar como cualquier otro activo digital o virtual, con sus correspondientes efectos fiscales.


Destacó también que, para definir el tratamiento fiscal aplicable a una operación en cripto, primero debe definirse el carácter de la misma: ¿Es una operación de minería, compra-venta, especulación, almacén de valor, medio de pago? Una vez definiendo el carácter, de ahí se parte para identificar el tratamiento.


Leal Cueva hizo gran énfasis en los efectos que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene sobre la mayoría de estas operaciones, y destacó que es un punto que frecuentemente se desatiende.


Como cierre de su participación, expuso cuáles normas fiscales es necesario reformar para que la criptodivisa pueda tener un mayor uso en México.


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