En un criterio sin precedentes emitido por la Corte, se define que procede el Juicio de Amparo contra una aseguradora, que no es un ente gubernamental o público.
Hasta este momento, el Juicio de Amparo procedía en contra de actos de autoridad, o sea, contra actos de gobierno como la expedición de una ley o la realización de un acto violatorio de derechos constitucionales. En ese entendido, una aseguradora, al ser un ente privado, parecía quedar fuera de la aplicación de un juicio de esta naturaleza.
La Primera Sala de la Corte ha determinado que las compañías aseguradoras actúan en ejercicio de una autorización especial conferida por el Estado, donde uno de los bienes jurídicos protegidos mediante la celebración de los contratos de seguro de gastos médicos mayores es la salud de las personas y, en ese sentido, las actividades que realizan guardan relación con las obligaciones del Estado de garantizar el derecho a la salud sin discriminación por razón de alguna discapacidad.
En consecuencia, la Corte decide que el juicio de amparo es procedente.
Ahora bien, el fondo del asunto no está resuelto; es decir, esta decisión no se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de negar la póliza a la persona discapacitada. El efecto de este criterio es que la demanda debe ser admitida para su análisis, y ya será el Juez de Distrito quien decida si la negativa de aseguradora procede o no.
El camino que queda por recorrer a este caso es largo, pues apenas se ha admitido la demanda. Faltará que se decida si la aseguradora está violentando los derechos del solicitante con discapacidad y, en caso de que se resolviera a favor del solicitante, faltará ver si la prima que piense establecer la aseguradora la haga inaccesible en la práctica.
Al margen de lo anterior, el hecho de que se haya decidido que procede una demanda de amparo contra una aseguradora, es un cambio radical y de suma trascendencia en materia de amparo.
El comunicado de la Corte en el que se expone este caso, se reproduce a continuación.
No. 059/2021
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2021
LA DEMANDA DE AMPARO DEBE ADMITIRSE CUANDO UNA ASEGURADORA NIEGA LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD: PRIMERA SALA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, resolvió que es posible admitir una demanda de amparo en contra de la negativa de expedición de una póliza de seguro de gastos médicos mayores emitida por una aseguradora en favor de una persona con alguna discapacidad, pues no se puede establecer, en un análisis preliminar, si esa determinación constituye o no un acto de autoridad contra el que procede juicio de amparo.
Esta decisión deriva de una demanda de amparo presentada por un padre en contra de una aseguradora que rechazó incluir a su hijo recién nacido con Síndrome de Down, en la póliza del seguro de gastos médicos mayores que su esposa tenía contratada. El juez de Distrito rechazó la demanda calificándola improcedente de forma notoria y manifiesta al considerar que no se reclamó un acto de autoridad.
Al respecto, la Primera Sala advirtió que las compañías aseguradoras actúan en ejercicio de una autorización especial conferida por el Estado, donde uno de los bienes jurídicos protegidos mediante la celebración de los contratos de seguro de gastos médicos mayores es la salud de las personas y, en ese sentido, las actividades que realizan guardan relación con las obligaciones del Estado de garantizar el derecho a la salud sin discriminación por razón de alguna discapacidad.
A partir de estas consideraciones, la Primera Sala resolvió que la demanda no resultaba notoria y manifiestamente improcedente, pues la determinación sobre si el acto atribuido a la asegura constituye o no un acto de autoridad es un aspecto que debe resolverse en el fondo una vez admitido el amparo. Por lo anterior, se revocó el acuerdo recurrido en el que se desechaba la demanda de amparo y se ordenó al Juzgado de Distrito la admitiera.
Recurso de queja 40/2020. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 10 de marzo de 2021, por unanimidad de votos.
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